Cancelar no es ningún drama. Permite recuperar el 100% de los gastos de cancelación, a partir de sus 34 causas. Además, garantiza el reembolso de los días no disfrutados por interrupción del viaje.
Se garantiza, hasta el límite contratado, el reembolso de los gastos de cancelación en caso de anular por alguna de las siguientes causas:
3. Despido laboral del Asegurado, siempre que al inicio del seguro no existiera comunicación verbal o escrita.
4. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al Asegurado como trabajador por cuenta ajena y vea reducida total o parcialmente su jornada laboral, producién- dose con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro.
5. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en empresa distinta, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produz- ca con posterioridad a la adhesión del seguro y de la que no se
6. Convocatoria como parte o miembro de un jurado o testigo de un Tribunal de Justicia.
7. Convocatoria como miembro de una mesa electoral.
8. Requerimiento para incorporación urgente e inexcusable a Fuerzas Armadas, Policía o Bomberos.
9. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.
10. Anulación de las personas que han de acompañar al Asegurado, hasta un máximo de dos, inscritas en el mismo viaje y aseguradas en esta misma póliza, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas en esta garantía y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo.
11. Abandono del viaje por retraso superior a 24 horas en el medio de transporte.
12. Robo, fallecimiento, enfermedad o accidente grave del animal de compañía.
13. Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al Asegurado el inicio o la continuación de su viaje.
• Se excluyen los actos terroristas.
14. Robo de documentación o equipaje que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje.
15. Conocimiento con posterioridad a la contratación de la reserva, de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela de renta, cuya cuota a liquidar supere los 600 €.
16. La no concesión de visados por causas injustificadas.
• Queda excluida la no concesión de visados siempre que el Asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes den tro del plazo y forma para su concesión.
17. El traslado forzoso del trabajo por un período superior a 3 meses.
18. La llamada inesperada para intervención quirúrgica de:
• El Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, padres, hijos, hermanos/as, abue- los/as, nietos/as, cuñados/as, yernos, nueras, suegros/as.
• El acompañante del Asegurado, inscrito en la misma reserva.
• Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindi- ble que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el Asegurado.
• La persona encargada durante el período de viaje y/o estan- cia, de la custodia de los hijos menores o incapacitados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.
19. Las complicaciones del embarazo o aborto espontáneo, que pre- cisen a juicio de un profesional médico, reposo en cama.
• Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del séptimo mes de gestación.
20. La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del Asegurado o en el lugar de destino del viaje. También queda cubierto por esta garantía la declaración oficial de zona catastrófi- ca del lugar de tránsito hacia el destino, siempre que sea el único camino por el cual acceder a éste.
• Se establece un importe de indemnización máximo por si- niestro de 30.000 €.
21. La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante notario.
22. La retención policial del Asegurado por causas no delictivas.
23. Entrega de un/a niño/a en adopción.
24. Convocatoria del Asegurado para trámites de divorcio.
25. Prórroga de contrato laboral del Asegurado.
26. Concesión de becas oficiales que impidan la realización del viaje.
27. Llamada inesperada para trasplante de órganos del Asegurado, de un familiar de hasta segundo grado de parentesco o el acompa- ñante del Asegurado.
28. Firma de documentos oficiales del Asegurado en las fechas del viaje, exclusivamente ante la Administración Pública.
29. Cualquier enfermedad de niños menores de 48 meses, que sean asegurados por esta póliza o familiares de primer grado del Ase- gurado, que se produzca dentro de los 2 días previos al inicio del viaje y que impida la realización del mismo.
30. Declaración judicial de suspensión de pago de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional.
31. Avería o accidente en el vehículo propiedad del Asegurado que impida el inicio o la continuidad del viaje. La avería deberá suponer un arreglo superior a 8 horas o un importe superior a 600 €, en ambos casos según baremo del fabricante.
32. Sanción de tráfico superior a 600 €.
33. Gastos de cesión del viaje del Asegurado a otra persona por alguna de las causas garantizadas.
34. Cancelación de ceremonia de boda, siempre que el viaje asegura- do sea viaje de novios/luna de miel.
• SEGURO QUIEBRA DE PROVEEDORES Cobertura garantizada por la Compañía Aseguradora CBL.
Incluye la cobertura de gastos por la cancelación, la interrupción, la repatriación y la pérdida y sustitución de cualquier servicio a causa de la quiebra del proveedor con un límite de 3.000 €.
Llámanos al número de atención al cliente indicado a continuación y uno de nuestros especialistas te atenderá y ayudará a encontrar tus vacaciones perfectas.
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